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Resultados del examen de mecanografía
12/08/2010 13:22:56
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Examen nº 15
Pulsaciones/min: 152
Nº de errores: 21 (0%)
Nº de palabras: 357
Palabras/minuto: 24
Tiempo: 14 m. 24 sg.
Nº de aciertos: 2199 (100%)
Nota: 90 (sobre 100)
Retroceso permitido: NO
Num. de errores cometidos por letras:
ESPACIO : 1
a : 2
s : 1
d : 1
e : 1
t : 1
o : 1
c : 2
n : 1
m : 1
á : 1
ó : 2
4 : 1
, : 4
. : 1
Texto que ha escrito:
Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechaza
la posibilidad, históricamente admitida, de devolución del veredicto
por discrepancia en el sentido del iismo. Pero ello no debe impedir
que la presencia en él de defescto, de los que darían lugar a su
revocación por Vía de recurso dad su oposición l la Ley, pueda
subsanarse mediante la intervención del Magistrado con la presencia
de las partes, haciendo presente dichos defestos
e indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanacion,
La vinculación del Magistrado por el veredicto se refleja en la
recepción que és éste ha de hacerse en la sentencia y en el
sentido absolutorio o condenatorio del fallo. El Magistrado,
vinculado también por el título jurídico de la condena, procederá
a la calificacion necesaria para determinar el grado de ejecución,
participación del condenado y sobre la procedencia o no de las
consecuencia, a la concreción de la pena aplicable.
Es de resaltar que la preocupación en la Ley por la motivación de
la resolución lleva también a exigir al Magistrado que, con
independencia de la motivación que los Jurados hagan de la
valoración de la prueba existente, aquél ha de motivar por qué
consideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó el
veredicto. De esta suerte pretende la Lev obstar las críticas
suscitadas en torno a la fórmula de separación del colegio
decisor, tamto en lo relativo a la inescindibilidad del hecho y del
derecho como en lo concerniente u la supuesta irresponsabilidad
por falta de motivación en el veredicto y sentencia que, se dice,
deberían ser inherentes a dicho sistema.
EI artículo4110 de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio. del
Poder Judicial. Disciplina el antejuicio como un trámite
precedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces o
Magistrados, con arreglo al régimen previsto en los artículos 757
a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el legislador
ha querido sustituir dicho antejuicio en las causas por delitos
cometidos por Jueces, Magistrados o Fiscales, atribuidas
al conocimiento del Tribunal del Jurado, por una especialidad que
faculta al Juez de Instrucción para practicar las actuaciones de
comprobación necesarias y resolver sobre la procedencia de la
imputación.
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